PREGUNTAS FRECUENTES

Es un procedimiento obligatorio que utilizan las autoridades colombianas para saber si los vehículos poseen las condiciones mecánicas óptimas para poder circular por las vías públicas y privadas del país.

La rige el decreto 019 de 2012 y la resolucion 3768 de 2013, emitidas por los Ministerios de Medio Ambiente y Transporte.

Todos los vehículos particulares, de servicio público y motocicletas que transiten por las calles y carreteras colombianas.

En este diagnóstico se evalúan las siguientes variables: carrocería, estado de los frenos, dirección, suspensión, sistema de las señales visuales y audibles, llantas y el conjunto de vidrios de seguridad.

A partir de la emisión de la matrícula de tu vehículo por los primeros seis años,debes realizar la revisión técnico mecánica cada año, según el decreto 019 del 2012 (Ley Anti trámites), después de cumplido este periodo de tiempo, debes renovar la Revisión Técnico Mecánica anualmente. Para servicios públicos y motos, debe realizarse este trámite por primera vez a los dos años de haber sido expedida la matrícula, y luego anualmente.

Si una autoridad de tránsito verifica que no tienes la Revisión Técnico Mecánica y de Gases vigente, puedes incurrir en una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y que esa misma autoridad ordene la inmovilización de vehículo (o como se dice coloquialmente “llevar el carro a los patios”).

El único requisito es la tarjeta de propiedad del vehículo